«Los solicitantes de música amplificada deben saber que si no se contesta a su petición ésta se entiende por denegada«.
Juan Cañal, Alcalde de Nava (dicho en su Facebook personal)
1ª conclusión: Reconoce que hubo una petición y que el Ayuntamiento «pasó olímpicamente» de responder de manera oficial.
2ª conclusión: Antes de hablar, es importante saber de qué se está hablando:
El régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado encuentra su regulación en el Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre que, como regla general, otorga al mismo sentido positivo, salvo que se establezca expresamente lo contrario en una serie de supuestos (que pasamos a detallar al final).
Lamentamos enormemente la situación creada y trabajaremos para poner sobre la mesa propuestas que eviten que este tipo de situaciones puedan volver a darse en el futuro. Lo que no podemos pasar por alto es que una petición de licencia haya quedado sin respuesta. El Ayuntamiento debe pronunciarse de manera oficial, POR ESCRITO, y dar una respuesta (positiva o negativa) al solicitante. Con ello se evitarían situaciones como la creada.
SUPUESTOS EN LOS QUE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO IMPLICA NECESARIAMENTE SENTIDO POSITIVO:
Una norma con rango de ley (Apartado 1 del Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una norma de Derecho de la Unión Europea (Apartado 1 del Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una norma de Derecho internacional aplicable en España (Apartado 1 del Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Y, también en los siguientes procedimientos:
En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 ,Constitución Española (Párrafo 2 del apartado 1 del Art. 24 ,ley 39/2015, de 1 de octubre).
Aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente (Párrafo 2 del apartado 1 del Art. 24 ,ley 39/2015, de 1 de octubre).
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado (Párrafo 3 del apartado 1 del Art. 24 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).