Cañal quiere que los navetos paguemos Plusvalías hasta cuando sufrimos pérdidas de valor en nuestros terrenos.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), es un tributo de carácter local que se paga por la venta, la donación o la herencia de un inmueble. Este tributo directo grava el “incremento” de valor que experimenten los terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos.

Su cálculo se ve determinado por el valor catastral del suelo que, como es sabido, se determina desde las Administraciones Públicas y, salvo algún ajuste, no se suele modificar durante al menos una década. Esto hace que la Plusvalía se aplique incluso cuando el inmueble (suelo incluido) ha sufrido pérdidas en su valoración real.

En regiones como Asturias, Aragón, Cataluña y Navarra, las sentencias dictadas son favorables a que aquellas transmisiones sin incremento del valor ‘económico y real’ no den lugar a la aplicación la plusvalía municipal. Incluso el Tribunal Supremo apoyó en una sentencia la idea de que únicamente existe hecho imponible cuando se produce incremento de valor.

Desde el PP de Nava hemos propuesto en el pasado Pleno Municipal que se proceda a la urgente tramitación del procedimiento de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modificando los distintos elementos tributarios del impuesto (base imponible, porcentaje anual de incremento por periodo o tipo de gravamen), posibilitando que el impuesto se pague exclusivamente en aquellos casos en los que ha existido incremento de valor de los terrenos.

Nuestra propuesta ha sido rechazada con los votos en contra del PSOE.

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